La violencia sexual, es una forma de violencia extrema; a pesar de la gravedad del hecho, existen varias prácticas sociales y jurídicas tolerantes y hasta condescendientes con estas conductas, que impiden que las mismas sean sancionables de forma efectiva. Prueba de ello es que el sistema penal no regula el delito de violación con agravante respecto a las víctimas que sean mujeres indígenas. Asimismo, muchos operadores de justicia no consideran la violación como delito cuando el acto es realizado por el esposo o conviviente. Existe también una desprotección con relación a la falta de tipificación del delito de acoso sexual. En el marco de la violencia de género, las violaciones sexuales se definen como actos de poder ejercidos en forma violenta contra personas consideradas inferiores por su género. Esta violencia también está inmersa en el contexto socioeconómico y político de las relaciones de poder y se fundamenta en todas las estructuras sociales donde predomina el poder masculino, incluido el Estado cuando ejerce un control jerárquico y patriarcal.
Las niñas son especialmente afectadas por el abuso sexual, la explotación sexual, tráfico y adopciones ilegales (redes de traficantes de menores). Situaciones que pasan inadvertidas o silenciadas, no sólo por las comunidades, sino por familias y sociedad civil en general, incluso por las instituciones estatales. En el caso de las violaciones cometidas contra niñas indígenas, lo más grave es que las denuncias se enfrentan con un sistema de justicia burocrático, machista e injusto. Muchas denuncias no proceden ya que los jueces aducen que faltan pruebas suficientes que indiquen que el acto sexual se cometió con violencia.
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16 agosto, 2022